De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y la Resolución N° 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, el contratante tiene derecho a revocar la aceptación del servicio contratado dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la celebración de la contratación a distancia.